El Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Cultura Festiva, convoca para el año 2016 la XIX edición del Concurso de Fallas Innovadoras y Experimentales.
Esta edición se regirá por las disposiciones establecidas en las siguientes bases.
BASES
1. Objetivo y finalidad de la XIX edición
El objeto de esta edición es establecer mayores vías de participación de las comisiones falleras (grande e infantiles) en los diferentes campos creativos y artísticos, promoviendo el más amplio conocimiento y difusión de las nuevas propuestas de las fallas que, por sus elementos, tratamientos de temas y materiales, tengan un concepto innovador y experimental.
2. Crédito presupuestario en que se imputarán los premios
La financiación de los premios relativos a esta edición se imputará a la aplicación presupuestaria EF580-33800-48100, conceptuada como «Transferencias Premios, Becas, Pensión, Estudio, Investigación» del presupuesto municipal del 2016.
3. Importe de los premios
En reconocimiento y mérito de las propuestas innovadoras y experimentales de las fallas, se concederán los premios siguientes, agrupados en dos categorías (grande e infantil):
Fallas grandes:
– Un primer premio de 2.000,00 € y estandarte
– Un segundo premio de 1.400,00€ y estandarte.
– Un tercer premio de 900,00 € y estandarte.
Fallas infantiles:
– Un primer premio de 1.000,00 € y estandarte
– Un segundo premio de 700,00 € y estandarte
– Un tercer premio de 400,00 € y estandarte
Además, dentro de cada categoría se otorgarán tres menciones, sin dotación económica pero con estandarte, para destacar aspectos especialmente singulares o meritorios de los proyectos de las fallas presentadas a concurso.
En conformidad con la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la cual se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE, 28 de noviembre de 2014), la retención de premios artísticos será del 19% para el año 2016.
4. Requisitos y acreditación de los participantes
Podrán participar en el concurso las comisiones falleras (grandes e infantiles) del término municipal de Valencia inscritas en el censo de Junta Central Fallera de Valencia. Su acreditación se efectuará por medio de un certificado expedido por la Secretaría General de Junta Central Fallera.
5. Órgano competente
El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación acordada mediante la resolución de la Alcaldía número 20, de fecha 26 de junio del 2015.
6. Forma, plazo y lugar para presentar la documentación acreditativa de los requisitos que tienen que cumplir los participantes y para presentar los trabajos
6.1. Forma
La solicitud de inscripción será por medio de un escrito de la comisión fallera, debidamente identificada, firmada por la Presidencia y acompañada de la documentación que se indica:
− Número de la comisión fallera.
− Boceto de la falla (grande y/o infantil, según la categoría a que se presente), en tamaño DIN A4.
− Un plano a escala del lugar del emplazamiento.
− Memoria descriptiva del proyecto con las condiciones técnicas para la construcción de la falla a tamaño real, materiales y presupuesto. Se pueden añadir todas las explicaciones que se consideren oportunas, indicando la autoría.
A la documentación referida se tiene que adjuntar el requisito de los participantes exigido en la base 4.
Asimismo, tiene que aportarse un declaración responsable donde se indique que la comisión fallera no está sometida a alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se podrán presentar al concurso cualquier tipo de proyectos con total libertad de planteamiento y realización. Los proyectos presentados tienen que ser inéditos.
Los proyectos tienen que construirse en material combustible y se valorará la utilización de materiales no contaminantes ni perjudiciales para el medio ambiente.
6.2. Plazo
El plazo de inscripción será del 29 de febrero al 10 de marzo del 2016 (ambos incluidos) en horario de 17:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
6.3. Lugar
Toda la documentació y el resto de requisitos señalados en la base 6.1 se tienen que presentar en la Secretaría de Junta Central Fallera, en la avenida de la Plata, 117, de Valencia.
Queda garantizado el correcto tratamiento de toda la documentació aportada y de los datos facilitados por las comisiones falleras participantes, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos con Carácter Personal.
7. Criterios de valoración para la concesión de premios
Los criterios que servirán de base para la concesión de premios serán el diseño y la creatividad de la falla, así como los materiales empleados para construirla. A la mejor valoración corresponderá el primer premio, y el segundo y tercer premios se concederán en función de los méritos valorados.
8. Composición y funcionamiento del jurado
8.1. El jurado de cada categoría estará formado por cinco miembros, entre los cuales habrá representantes de las áreas de la ilustración, el diseño gráfico, las artes plásticas, las Fallas y la literatura. La secretaria del jurado recaerá en la Secretaría General de Actas de la Junta Central Fallera.
Las decisiones del jurado constarán en una acta y su veredicto será inapelable. La reunión del jurado de las fallas infantiles se hará el día 15 de marzo de 2016 y la reunión del jurado de las fallas grandes se hará el día 16 de marzo de 2016.
8.2. El jurado deberá de remitir el acta al Servicio de Cultura Festiva, a los efectos de hacer la tramitación administrativa de la concesión de los premios. El jurado puede declarar desierto los premios si considera que los proyectos de falla presentados no reúnen el concepto innovador y experimental propio del concurso.
8.3. El concejal delegado de Cultura Festiva es competente para impulsar e instruir el procedimiento.
9. Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
10. Publicación
En conformidad con el que establece el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los actos integrantes de este procedimiento se darán a conocer a las personas interesadas por medio de la publicación en el tablón de edictos de Junta Central Fallera y del Ayuntamiento de Valencia.
11. Aceptación
11.1. La participación en la XVIII edición del Concurso de Fallas Innovadoras y Experimentales supone la plena aceptación de estas bases por parte de los participantes.
11.2. Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación de las bases será resuelta por el jurado. Las posibles dudas se tienen que remitir por correo electrónico jcf@fallas.com o consultarse en el teléfono 96 352 17 30.
12. Abono de los premios
12.1. Las entidades que resultan premiadas, en conformidad con la base 28.14.3 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2016, tienen que acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Ayuntamiento, lo cual se acreditará por medio de un informe del GER sobre la existencia de deudas. Deberá acreditar no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, para lo que presentarán las declaraciones oportunas.
12.2. El pago de los premios en metálico del primero, segundo y tercer premio, será del 100% del importe respectivo de estos, con una retención previa del 19%.
13. Régimen jurídico
Esta edición se regirá por lo que establece la base 28 de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Valencia para el año 2016 y en particular por la base 28.14, así como por lo que prevé la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, si no hay, las de derecho privado.